30.4.12

Política internacional

GRAN BRETAÑA FALLA CONTRA ARGENTINA POR EL BEAGLE
Hace 35 años, el 2 de mayo de 1977, se conoció el laudo del tribunal arbitral presidido por la reina de Inglaterra que concedía a Chile las disputadas islas del canal de Beagle. Rechazado por la dictadura argentina, el conflicto escaló hasta casi llegar a la guerra. Tramos de Canal de Beagle: … y las islas son ajenas, nota de Humberto Demelchiore en la revista Somos, nº33 del 6 de mayo de 1977.






   “'… Isabel II, por la gracia de Dios reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de nuestros otros reinos y territorios, jefa de la comunidad británica de naciones, defensora de la Fe, ratifica aquí la decisión de la Corte de Arbitraje y declara que dicha decisión constituye el laudo de conformidad...'
   Era el 8 de abril pasado cuando en la Corte de San Jaime se firmó la sentencia internacional que parece poner fin a una controversia iniciada en 1843, un siglo y treinta y tres años atrás, entre la Argentina y Chile por la soberanía sobre las islas Picton, Nueva y Lennox, en la región del Canal de Beagle. El laudo decide que 'las mencionadas islas junto con sus islotes y rocas inmediatamente adyacentes pertenecen a la República de Chile'.
   El lunes 2 los argentinos conocieron oficialmente la novedad, y la noticia se convirtió en titulares de primeras planas en los que, empero, no se refleja exactamente la realidad. Porque no es mucho lo que nuestro país ha perdido, ya que las aguas aledañas a las islas siguen en su poder y puede navegarse libremente hacia Ushuaia, mientras no quedan dudas sobre la antigua tesis de que, aun con la conquista de Picton, Lennox y Nueva, Chile no es un país atlántico.

Necesidad de arbitraje

   La existencia larvada y permanente de conflictos en la zona austral entre las dos naciones litigantes complicaba continuamente la relación argentino-chilena en la zona del Beagle donde hacía 1971 debían enfrentarse navíos de ambas banderas de las respectivas Armadas, mercantes y de terceros países, mientras era preciso recurrir a los prácticos de experiencia de las dos áreas para facilitar la navegación, que en la zona presenta incuestionables dificultades. Este tráfico marítimo, relativamente significativo, creó en rigor situaciones a veces muy agudas y constituyen un semillero constante de eventuales complicaciones, muchas de las cuales podrían resultar incontrolables si las fuerzas navales se ponían intolerantes. En verdad incidentes como el de la lancha chilena 'Quidora' que penetró en aguas de la bahía de Ushuaia y que fue cañoneada por unidades navales y aéreas argentinas que la obligaron a abandonar el lugar, así como el episodio del islote Snipe, que fue ocupado militarmente por efectivos de nuestra Armada hasta la solución de los problemas de balizamiento ocurridos en esa zona demostraron la necesidad de poner punto final a una situación indefinida y generadora de toda suerte de dificultades.
   Durante la presidencia de Alejandro A. Lanusse en la Argentina y el marxista Salvador Allende en Chile, se acordó entre ambos llevar la controversia a un arbitraje.
(…)

El laudo

   La Corte Arbitral, tras considerar la prueba escrita de Argentina y Chile, produjo su decisión a mediados de febrero de este año, ratificada por la corona británica en su laudo del pasado 2 de mayo. La Corte ha recogido en su decisión parte de los argumentos chilenos al designar como Canal de Beagle, en el sentido del Tratado, el brazo de mar entre la isla Grande de Tierra del Fuego y la isla Nueva. Quedan para Chile las tres islas de la desembocadura (Picton, Nueva, Lennox) y en su fundamento la Corte consideró que el documento de 1881 no había incorporado el principio océanico tan discutido (Atlántico para Argentina y Pacífico para Chile), estimando que la costa atlántica sólo llegaba hasta la isla de los Estados.

Lo que otorga a la Argentina

   La Corte desechó el argumento chileno de la llamada 'costa seca' y trazó el límite siguiendo la línea media del Canal con las inflexiones necesarias para la navegación. Es decir que consagró para Argentina aguas propias para la entrada y salida del Canal y su navegación dentro del mismo, garantizando así definitivamente el libre tráfico marítimo de y hacia Ushuaia. Este trazado del límite, a su vez, deja para la Argentina las islas Gable, las dos Becasses, Les Eclaireurs, el grupo de las Bridges y otras en un número aproximado de veinte. Expertos en derecho internacional sostienen que al recoger las tesis chilenas la Corte ha debido forzar una argumentación jurídica que no satisface y que no explica claramente la atribución a Chile de las islas Picton, Lennox y Nueva a la luz del texto mismo del Tratado de 1881. En este sentido, la interpretación dada en los alegatos argentinos resultaba más ajustada a los términos dispositivos y aclaraba profundamente el sistema de distribución de territorios.

¿Qué hará la Argentina?

   Aun cuando el hermetismo -señal de extrema prudencia- invade la Cancillería de nuestro país, SOMOS está en condiciones de afirmar que sus expertos estudian el laudo arbitral rigurosamente a fin de asesorar al gobierno nacional sobre la actitud que se adoptará sobre el resultado del arbitraje. Cuestiones fundamentales hacen posible una acción muy cercana a la impugnación, aun cuando se sabe que la decisión es inapelable. Sin embargo, se concluye en que el laudo arbitral no puede tener ninguna implicancia con relación a los intereses antárticos argentinos, como ha quedado claramente determinado en diversas declaraciones oficiales de ambos gobiernos. La relación de esta decisión respecto de las zonas marítimas del derecho del mar moderno (zona económica de 200 millas, plataforma continental, etc) sin mencionar el propio mar territorial, es objeto de estudio singular en la Cancillería.
   De todas maneras resulta evidente que, independientemente de la consideración de algunos territorios insulares atribuida a Chile en el área, la Argentina mantendrá totalmente sus derechos y pretensiones en las zonas marítimas que le son propias en el Atlántico austral y que el laudo no afecta, protegiendo así sus vitales intereses marítimos y la libertad de navegar y sobrevolar las rutas que tradicional e históricamente ha usado y seguirá usando en el Atlántico Sur.”

El conflicto del Beagle en la televisión argentina (fragmento)


Informe especial, programa de la televisión chilena sobre el diferendo (fragmento)


Nota relacionada:
25-11-1984: A 25 años de la consulta por el Beagle






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