El 12 de julio de 1990 la Justicia denegó la personería jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Surgida en 1984, fue el primer antecedente de legalización de una organización homosexual en Argentina, y tuvo entre sus primeros objetivos el de conseguir la personería jurídica. Ante la flamante aprobación del matrimonio igualitario, recordamos la nota de Eduardo Videla titulada La moral de las sombras y publicada en el diario Página/12 del 22 de agosto de 1990.
"En un fallo que apela 'a la moral y las buenas costumbres', a 'la preservación de la familia', y a 'los principios de derecho natural y de la ética católica', la Cámara de Apelaciones en lo Civil denegó la personería jurídica que había solicitado la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), porque -según los jueces- los fines que contempla esa asociación 'no se compadecen con las exigencias del bien común'. La sentencia confirma una resolución de la Inspección General de Justicia que, con la firma de su titular, Alberto González Arzac, consideró que la eventual aceptación 'posibilitaría la promoción legalizada de un tercer género híbrido'. En tanto, el titular de la CHA, Alejandro Zalazar, consideró que 'la discriminación de un organismo defensor de los derechos humanos como éste implica un retroceso para toda la sociedad'.
El dictamen de la Cámara, que lleva la firma de los doctores Delfina Borda de Radaelli y Julio Ojea Quntana, aclara que la autorización pedida 'no se deniega en razón de la homosexualidad que pudiera atribuirse a los miembros de la asociación, sino en la descalificación del objeto de la misma, en tanto incluye la pública defensa de la homosexualidad'. Así juzga este fallo los principios que en su estatuto esgrime la CHA, y que son:
Bregar porque la condición homosexual no sea materia de discriminación en lo familiar, social, moral, religioso, laboral ni de ninguna otra índole.
Generar ámbitos de reflexión y estudios multidisciplinarios sobre la problemática homosexual y difundirlos.
Luchar por la defensa de los derechos humanos en todo el territorio de la República Argentina.
'Tales propósitos -infieren los camaristas- incluyen no solamente la protección de las personas homosexuales frente discriminaciones arbitrarias, sino también la pública defensa de la homosexualidad, en si misma considerada, con vistas a su aceptación social'.
En cuanto a los fundamentos, tanto la Cámara como la Inspección General recogen un dictamen de la Academia Nacional de Medicina, donde se considera a la homosexualidad como 'una desviación del instinto sexual normal'. También bebe de los argumentos desarrollados en la 'Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales', para decir que 'la homosexualidad, en sí misma considerada, hiere principios de derecho natural y de la ética católica, recibidos en los criterios morales y las buenas costumbres de nuestra sociedad'.
Como para redondear la argumentación, la sentencia encuentra sostén en que 'la opinión dominante en nuestro medio acerca del tema en cuestión no suscita mayores hesitaciones'. En efecto, para la Cámara 'es notorio que la homosexualidad es vista entre nosotros como disvaliosa, aun cuando se advierta una mayor comprensión, tolerancia o respeto a las personas homosexuales'.
A la hora de hacer oír su réplica, el vicepresidente de la CHA, Rafael Freda, calificó de 'trato discriminatorio' la imposibilidad de constituirse como asociación jurídicamente reconocida, puesto que 'todas las minorías tienen derecho a proteger su identidad en asociaciones'.
'Han pisoteado los adelantos de la ciencia -dijo Freda a Página/12, en referencia a los argumentos de González Arzac que fueron avalados por los camaristas-; la bibliografía de que dispone la Academia Nacional de Medicina es vieja, no tiene autoridad más cercana a la década del '60 y no toma en cuenta los criterios de la Asociación de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud', se quejó.
'Eso nos parece agraviante para las minorías que representamos', enfatizó Freda, quien adelantó que la Comunidad presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia.
Tras calificar a los argumentos de la INJ como 'una cantidad inmensa de disparates', el dirigente homosexual consideró que con este tipo de resoluciones 'la Argentina está retrocediendo en su concepción del hombre', por lo que, 'con esto, la imagen del país en el exterior se deteriora notablemente'.
El pedido de personería jurídica presentado por la CHA a principios de 1989 había sido avalado por organismos defensores de derechos humanos, entre ellos la Asamblea Permanente (APDH). Un primer dictamen del Departamento de Asociaciones Civiles de la INJ dio una opinión favorable a la aceptación de la agrupación. Sólo recomendaba un cambio en su denominación y que se aclaren los términos de uno de sus principios. El segundo dictamen aconsejó el rechazo en conceptos que González Arzac hizo propios y que los homosexuales de la CHA consideran 'al menos cavernícolas y disparatados'."
Alejandro Zalazar (CHA) y el jurista Francisco Bosch discuten sobre el fallo en Hora Clave, programa de Mariano Grondona.
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