21.9.09

Medios de comunicación

CUANDO SANCIONARON LA LEY DE RADIODIFUSIÓN
"Buenos Aires, 15 de setiembre de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley". Así comienza el texto de la Ley de Radiodifusión 22.285, firmada por Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy, José Alfredo Martínez de Hoz y otros miembros de la dictadura. Sobre la norma opinaba Pedro Simoncini en una nota publicada en la revista Somos, Nº 210 del 26 de septiembre de 1980. Mapa de medios publicado por la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (ARBIA).


Ley de radio y TV aciertos y errores
Escribe el doctor Pedro Simoncini (*)

Después de cuatro años y medio de intenso trajinar en todos los niveles de la estructura administrativa del Estado, el Poder Ejecutivo ha sancionado la Ley de Radiodifusión. El proyecto que inicialmente remitiera a la CAL (Comisión de Asesoramiento Legislativo) y al que nos referimos en una anterior nota calificándolo de contradictorio, sufrió profundas modificaciones en ese organismo legislativo y aún más en los niveles de los secretarios generales de las Fuerzas Armadas y en la plataforma final de la Junta Militar.
La ley 22.285 conserva sin embargo algunos de sus vicios originales, aunque otros aspectos negativos de fondo hayan sido eliminados, tales como el de la comercialización del Servicio Oficial de Radiodifusión y de las emisoras provinciales y municipales. Se materializa así, entre los aspectos positivos, la aplicación práctica del reiteradamente invocado principio de la subsidiariedad, al disponerse que ninguna de las emisoras estatales podrá transmitir en el futuro publicidad comercial en competencia con la actividad privada, con las solas excepciones -criticables por cierto- de ATC y los canales de televisión universitarios. La nueva ley incorpora por primera vez el principio de multiplicidad de licencias, en virtud del cual cada futuro permisionario podrá ser titular de hasta cuatro estaciones de radio y televisión o mezcla de ambas, de las cuales, una necesariamente estará ubicada en zonas de fomento o frontera.
Debe considerarse una positiva e innovadora norma la incorporación, por primera vez, de dos representantes privados, uno por radio y otro por televisión, al directorio del nuevo Comité Federal de Radiodifusión, (COMFER) que estará integrado, además, por tres representantes de cada una de las Fuerzas Armadas, uno de la Secretaría de Información Pública y uno de la Secretaría de Comunicaciones.
Entre otros aspectos la ley fija un severo mecanismo de sanciones, brinda un especial régimen promocional para los doblajes de series que se efectúen en el país, incorpora el sistema novedoso del concurso abierto y permanente y asegura la libertad de información que 'tendrá como únicos límites los que surjan de la Constitución Nacional y de esta ley'. Este somero análisis no sería completo sin señalar algunos ingredientes negativos. Será motivo de seria preocupación para el sector privado el injustificado incremento de la tasa del actual gravamen, y la sustitución como base imponible de ese gravamen de los ingresos brutos por la facturación bruta. Por si fuera poco se han derogado las exenciones impositivas que el decreto-ley 15.460/57, sancionado por la Revolución Libertadora, concedía a la radiodifusión en compensación del gravamen que se le fijaba, y de la obligatoriedad de poner a disposición del Estado, sin cargo, determinada cantidad de tiempo de las emisoras, cantidad que ahora la nueva ley incrementa sustancialmente.
No obstante, globalmente consideradas, las nuevas normas constituyen una plataforma suficiente como para que, a partir de ellas, pueda ponerse en marcha el proceso de reestructuración de la radiodifusión nacional y su indispensable aggiornamiento conceptual, técnico y operativo. Todo dependerá de una condición esencial: la real vocación del gobierno y sus funcionarios para que el proceso de privatización se cumpla en los 36 meses que la misma ley fija. En tal sentido la ley 22.285 adquiere al valor de una esperanza: que no se repitan las negativas experiencias del pasado respecto de leyes, resoluciones y concursos que nunca se cumplieron y se pueda finalmente estructurar una radiodifusión a la altura de la evolución tecnológica en la década del '80. Al gobierno y al sector privado les corresponde la irrenunciable responsabilidad común de que no se esterilice esta nueva esperanza."

(*) Presidente de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) y presidente de Canal 5 de Rosario.

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