23.6.11

Política nacional

HACE 35 AÑOS VIDELA REIMPLANTABA LA PENA DE MUERTE
El 25 de junio de 1976 la dictadura del general Jorge Rafael Videla restableció la vigencia de la pena de muerte en la Argentina. Mediante una reforma del Código Penal, se endurecieron distintas sanciones, incluyéndose la condena capital. La norma jamás fue aplicada oficialmente, pero durante el autotitulado Proceso de Reorganización Nacional se cometieron miles de crímenes. Texto de El Gobierno implantó la pena de muerte, nota del diario La Opinión del 26 de junio de 1976.






   “El Poder Ejecutivo Nacional sancionó y promulgó en la víspera una ley que reforma sustancialmente el Código Penal de la Nación apuntando fundamentalmente a la lucha antisubversiva y a la moralidad pública. Al mismo tiempo agrava las penas de distintas figuras delictivas con el sentido de 'restituir al Código Penal el carácter y alcance de un eficiente elemento de la lucha contra la delincuencia', y preservar 'los valores esenciales de la comunidad', según se expresa en el mensaje que acompaña el Poder Ejecutivo con el texto de la nueva ley.
   Las modificaciones del Código Penal fueron dispuestas mediante la ley 21.338, cuya más destacable innovación es la introducción de la pena de muerte, y que fue estructurada según señala el mensaje del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el antecedente legislativo de la ley 17.567 de 1967, que también introdujo reformas a la ley penal y que fuera dejada sin efecto en el curso de 1973, por el gobierno peronista del ex presidente Héctor J. Cámpora.
   La pena de muerte se introduce en los artículos 5 y 5 bis, y dispone que será cumplida por fusilamiento que se ejecutará en el lugar y por las fuerzas que el PE designe, dentro de las cuarenta y ocho horas de encontrarse firme la sentencia.
   Por su parte el nuevo artículo 80 bis dispone que se impondrá la pena máxima o reclusión perpetua al que matare a un miembro de los Poderes Ejecutivo, legislativo o judicial de la Nación, o de las provincias o de los municipios, sus ministros o secretarios, o a un fiscal o secretario con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones o que fuere víctima de la agresión por su condición de tal, aunque no se encontrare cumpliendo actos relativos al desempeño del cargo.
   También incrimina con la pena máxima a quien matare en el momento del hecho a quien desempeñare un acto de servicio propio de las Fuerzas Armadas o de seguridad o policiales o penitenciarias, o quien fuere víctima de la agresión por su condición de integrante de dichas fuerzas, aunque no se encontrare cumpliendo actos relativos a sus funciones o del servicio.
   Además de la nueva ley considera como agravante la comisión de ciertos delitos, cuando de ellos resultare la muerte o lesiones graves a alguna persona y fuese ejecutado con fines subversivos. El artículo 127 bis incrimina al que se hiciera mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa actividad, reprimiéndolo con prisión o reclusión de tres a cinco años y una multa de veinte mil a quinientos mil pesos nuevos.
(…)
De las penas
   Artículo 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: muerte, reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
   Artículo 5º bis- La pena de muerte será cumplida por fusilamiento y se ejecutará en el lugar y por las fuerzas que el Poder Ejecutivo designe, dentro de las cuarenta y ocho horas de encontrarse firme la sentencia, salvo aplazamiento que éste podrá disponer, por un plazo que no exceda de diez días.
(…)
   Artículo 210º ter.- En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior (instigación a cometer un delito), la pena será de muerte o de reclusión o prisión perpetua, para todos los intervinientes, ya sea como cabecilla, instigador, autor o cómplice, si se causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna persona y la asociación tuviere fines subversivos.
   Artículo 210º quater.- En los casos previstos por los dos artículos anteriores, al miembro de la asociación que se entregare voluntariamente a la autoridad competente, no se le aplicará la pena de muerte convirtiéndose ésta en reclusión o prisión de quince a veinticinco años, la reclusión y prisión perpetua se reducirá a reclusión o prisión de diez a veinte años, y toda otra pena que le correspondiere, se reducirá a un tercio.”






Leer más

0 comentarios: